Sentencia N° 749 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00749, Exp. 2008-0950, 27/06/2012
Expediente2008-0950
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención planteada por el Juzgado de Sustanciación, relacionada con un contrato de mandato entre el Municipio San Francisco del Estado Zulia y Banesco Banco Universal, C.A. La Sala ordenó la notificación del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal para que manifestaran su interés en la continuación de la causa, advirtiendo sobre las responsabilidades en caso de omisión. Se estableció un lapso de ocho días continuos para dicha manifestación de interés.

Extracto de la motiva

Antes de verificar la procedencia de la solicitud efectuada por el Juzgado de Sustanciación, esta Sala advierte que la pretensión se basa en el supuesto incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de mandato suscrito por el Municipio San Francisco del Estado Zulia y Banesco Banco Universal, C.A., cuyo objeto era “(…) el manejo de un fondo fiduciario creado por el MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA en tal entidad financiera, por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 41/100 (Bs. F. 6.517.846,41) (…), en aras de dar cabal cumplimiento a las estipulaciones y obligaciones contenidas en el contrato previamente suscrito por él y la sociedad mercantil INVER GROUP, C.A., (…)”, para la “ADQUISICIÓN DE UNIDADES AUTOMOTORAS PARA LA RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS URBANOS EN EL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA”; asimismo pretende la indemnización de daños y perjuicios, estimados en la cantidad de tres millones trescientos ocho mil novecientos treinta y nueve bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 3.308.939,89). De acuerdo con lo antes expuesto, al tratarse de un contrato de mandato que se encuentra relacionado con la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público -recolección de desechos sólidos- y cuyo incumplimiento afectaría los intereses de los habitantes del municipio demandante, esta Sala -como garante de la legalidad de la actividad administrativa- antes de emitir cualquier pronunciamiento respecto a la perención de la instancia, consideró oportuno mediante sentencia N° 01564 de fecha 23 de noviembre de 2011 ordenar la notificación del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en la persona del Síndico Procurador Municipal, a los fines de que manifestara su interés en la continuación de la presente causa -en un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del recibo del respectivo oficio-.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA la notificación del ALCALDE y del SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL del MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, para que dentro del lapso de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, cualquiera de ellos manifieste interés en la continuación de la causa. Se les advierte a dichos funcionarios de su responsabilidad en caso de que su conducta omisiva afecte a la comunidad del Municipio que representan. Transcurrido el lapso antes mencionado sin que manifiesten su interés, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contrato de mandatoservicio públicorecolección de desechosintereses públicosnotificaciónresponsabilidad
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