La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado del Municipio Baralt, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de rectificación de acta de matrimonio. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de rectificación presentada por la ciudadana Irank Elizabeth Albarrán Quintero, revocando así la decisión del Juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Las presentes actuaciones han sido remitidas a objeto que esta Sala conozca de la consulta del fallo dictado el 11 de junio de 2010 por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, para conocer de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio formulada por la ciudadana Irank Elizabeth Albarrán Quintero. Al respecto, cabe señalar que a tenor de lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará ante esta Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 eiusdem, en virtud del cual 'A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual se hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.' Asimismo, resulta pertinente referir que en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 39.451 del día 22 del mismo mes y año -vigente para el momento de recibirse las actas que integran el expediente- se estableció: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...'. Conforme a la normativa invocada, por tratar el presente asunto de la consulta de un fallo mediante el cual se declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer el presente caso, compete a esta Sala emitir el pronunciamiento respectivo. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el juicio por rectificación de acta de matrimonio incoado por la ciudadana IRANK ELIZABETH ALBARRÁN QUINTERO. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 11 de junio de 2010, dictada por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la mencionada circunscripción judicial y copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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