La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de expedientes en un recurso de hecho interpuesto por la sociedad Astivenca Astilleros de Venezuela C.A. contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Marítimo. La Sala observó que la acumulación solicitada había decaído debido a una decisión previa que declaró improcedente la regulación de jurisdicción en el caso relacionado. En consecuencia, se ordenó agregar el expediente como un cuaderno separado al juicio tramitado bajo el número 2009-0188.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al asunto sometido a consideración y, en tal sentido, observa lo siguiente: En el caso de autos, el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de hecho interpuesto ante el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Astivenca Astilleros de Venezuela C.A., contra el auto dictado por el Juzgado remitente el 30 de enero de 2009, en el juicio relativo a la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoada por la sociedad recurrente contra la empresa Oceanlink Offshore III A/S, domiciliada en la ciudad de Oslo, Noruega. Asimismo, se aprecia que en fechas 16 y 23 de abril de 2009, los apoderados judiciales de las empresas Astivenca Astilleros de Venezuela C.A., y Oceanlink Offshore III A/S, respectivamente, solicitaron la “acumulación” del presente expediente a aquel tramitado y conocido por esta Sala bajo el N° 2009-0188. En este sentido, observa la Sala de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente N° 2009-0188, que dicha causa versa sobre un recurso de “regulación de jurisdicción” interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Astivenca Astilleros de Venezuela C.A., contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, mediante la cual se declaró “…con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, ya que el Poder Judicial no tiene jurisdicción…”. Igualmente, de la lectura realizada al caso de autos, aprecia la Sala que el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas remitió el presente expediente a este Alto Tribunal por tratarse del “…cuaderno de recurso de hecho N° 1, (…) correspondiente al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN de DAÑOS y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA C.A., contra la sociedad mercantil OCEANLINK OFFSHORE III A/S, en el expediente signado con el N° 2008-000255, el cual fue remitido a [esta] Sala mediante oficio N° 071-09, de fecha veintisiete (27) de febrero de 2009”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de acumulación formulada por las partes. En consecuencia, se ORDENA agregar el presente expediente a la causa signada con el N° 2009-0188 como un cuaderno separado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Anéxese copia certificada de esta decisión en el expediente N° 2009-0188. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
acumulaciónrecurso de hechojurisdicción
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