Sentencia N° 749 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00749, Exp. 2008-0444, 19/06/2008
Expediente2008-0444
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-18
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por el abogado Haroldo José Rodríguez, relacionado con los artículos 84 y 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La Sala aceptó su competencia para conocer del recurso, pero declaró inadmisible el mismo, argumentando que no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia vigente. La decisión se fundamentó en la necesidad de que la interpretación solicitada no buscara sustituir otros mecanismos procesales existentes.

Extracto de la motiva

La Sala en sentencia N° 708 de fecha 22 de mayo de 2002, en cuanto a los requisitos exigidos para la admisión del recurso de interpretación, con el fin de preservar la uniformidad de la interpretación de las leyes y la jurisprudencia, estableció que los requisitos para la admisibilidad del referido recurso son los siguientes: 1. Legitimación para recurrir. 2. Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal, aun cuando el mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretarse. 3. Que se precise en qué consiste el motivo de la interpretación. 4. Que la Sala no se haya pronunciado con anterioridad sobre el punto requerido y en tal caso, que no sea necesario modificar el criterio sostenido. 5. Que el recurso de interpretación no persiga sustituir los recursos procesales existentes, u obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva. 6. Que no se acumule a la pretensión otro recurso o acción de naturaleza diferente, o incompatibles, excluyentes o contradictorias. 7. Que el objeto de la interpretación no sea obtener una opinión previa del Órgano Jurisdiccional para la solución de un caso concreto que esté siendo conocido por otro Órgano Jurisdiccional, bien sea entre particulares o entre éstos y los órganos públicos.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación presentado por el abogado HAROLDO JOSÉ RODRÍGUEZ. 2.- INADMISIBLE el recurso de interpretación de los artículos 84 y 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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