Sentencia N° 749 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00749, Exp. 2006-0397, 22/03/2006
Expediente2006-0397
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La abogada Yngrid Yurima García de Sulveri, en representación de la sociedad mercantil PRIDE INTERNACIONAL C.A., interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche de un trabajador. Ambos tribunales se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a decidir sobre su propia competencia para conocer el caso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue ejercido un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Barinas, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Yngrid Yurima García de Silveri actuando con el carácter de apoderada judicial la sociedad mercantil PRIDE INTERNACIONAL C.A., contra la Providencia Administrativa N° 21-04 de fecha 27 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO BARINAS, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Willver José Caballero Uribe, ordenando el reenganche y pago de los salarios caídos.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadprovidencia administrativaInspectoría del Trabajodespidoreenganchesalarios caídos

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