Sentencia N° 749 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00749, Exp. 2003-1245, 30/06/2004
Expediente2003-1245
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por Juana Tibisay Parra Mercado, Síndico Procuradora del Municipio Bejuma, sobre el pago de Bonificación de Fin de Año y Bono Vacacional a concejales. La Sala argumenta que la solicitante no precisó claramente la norma objeto del recurso, lo que impide su admisibilidad. Se destaca que la interpretación solicitada se refiere a un artículo inexistente en la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios.

Extracto de la motiva

Se plantea en el presente caso, una solicitud de inadmisibilidad y de improcedencia del recurso de interpretación interpuesto, por parte de los representantes de la Procuraduría General de la República y Contraloría General de la República, cuando en una primera oportunidad, ya esta Sala había admitido y revisado las causales de procedencia de este recurso. Ahora bien, aun cuando las causales de admisibilidad son revisables en cualquier estado y grado del proceso, por ser de naturaleza de orden público, para el momento en que el Juzgado de Sustanciación remitió las actuaciones a esta Sala, no estaba concluida la sustanciación de la causa, ya que sólo se habían practicado las notificaciones ordenadas por la sentencia Nº 01820 del 20 de noviembre de 2003, por lo que estima la Sala, que esta no constituye la oportunidad para emitir un pronunciamiento con relación a lo solicitado. No obstante, en virtud de los principios establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima la Sala que, planteándose la situación antes señalada, debe entrar a pronunciarse con respecto a la causal de inadmisibilidad invocada y a tal efecto, observa: Tanto la representación de la Procuraduría General de la República como de la Contraloría General de la República aducen que en el presente caso, no se cumplen ni el segundo, ni el tercer requisito de admisibilidad de este recurso, ya que “si bien la interpretación solicitada es de la Ley Orgánica de Emolumentos de Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estado y Municipios, el artículo 56 no forma parte de la destacada Ley, lo que imposibilita a su vez, la precisión del motivo de la interpretación solicitada”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación solicitado por la ciudadana Juana Tibisay Parra Mercado, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente.

Palabras clave

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