Sentencia N° 749 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00749, Exp. 2002-0939, 21/05/2003
Expediente2002-0939
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónDesistido

Resumen

La abogada Luana Yorka Salazar Calderón interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo de amonestación. Tras varios trámites, se libró un cartel de emplazamiento que no fue retirado ni publicado por la parte interesada. La Sala Político Administrativa del TSJ, al constatar que no se cumplió con el procedimiento establecido, declaró desistido el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece un plazo para la consignación del cartel.

Extracto de la motiva

El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone: “... Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente, dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que algunos de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala) El artículo parcialmente transcrito establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel para que el recurrente lo retire, publique y posteriormente consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declara DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada LUANA YORKA SALAZAR CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº 4.217.681, actuando en su propio nombre, interpuso en fecha 24 de octubre de 2002, recurso de nulidad contra la decisión de fecha 27 de agosto de 2002, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante la cual se le amonestó en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadrecurso contencioso administrativoamonestacióncartel de emplazamientodesistimientoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciainterés procesal

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