Sentencia N° 749 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00749, Exp. 0713, 29/05/2002
Expediente0713
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónDesistido

Resumen

El ciudadano LUIS ALFONSO MORALES PITA interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo del Ministerio de Infraestructura. La Sala Político-Administrativa, tras revisar el caso, determinó que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y consignar el cartel de emplazamiento, lo que denota desinterés en la demanda. Por lo tanto, se declaró el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

Consecuente con lo expuesto se aprecia que el artículo 125 de la Corte Suprema de Justicia dispone lo siguiente: 'En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que sea publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel'. (Negrillas de la Sala). Ahora bien, observa esta Sala que el artículo supra transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y posteriormente consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pene de declarar el desistimiento del recurso y como consecuencia de ello el archivo del expediente, si no se diere cumplimiento a lo pautado en la citada norma. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo en el expediente, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente, en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS ALFONSO MORALES PITA, contra el acto de efectos particulares contenido en al decisión dictada por el Ministerio de Infraestructura, (antes, Ministerio de Transporte y Comunicaciones) en fecha 16 de noviembre de 1999, notificado en fecha 28 de diciembre de 1999, según oficio Nº DM-CJ-0/99-812, en el cual se ratificó el acto administrativo Nº DIV-12-04-0100 de fecha 16 de junio de 1999, que a su vez confirmó la Resolución Interna Nº 020 de fecha 14 de mayo de 1999, consistente en la destitución o baja del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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