La sentencia se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por el Municipio Machiques de Perijá contra el Decreto N° 1.390 del Ejecutivo Nacional, que afecta la zona fronteriza de la Sierra de Perijá para la exploración y explotación minera. La Sala Político-Administrativa ordena oficiar a varios ministerios y comisiones para que informen sobre la vigencia del decreto y el estado de las concesiones otorgadas. Se establece un plazo de diez días para la remisión de la información solicitada.
Extracto de la motiva
No obstante lo anterior, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Sala observa que los informes presentados por la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la Asamblea Nacional, y por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como la opinión de la Fiscalía General de la República corresponde a la situación en que se encontraba para el año 2011, el Decreto impugnado como las concesiones otorgadas a favor de las indicadas empresas, por lo que no sería adecuado ni ajustado a derecho que esta Máxima Instancia dicte un fallo en base a dichos informes, en razón que no corresponden a la circunstancia actual en que se encuentra el Decreto en cuestión así como las concesiones en conflicto. Siendo ello así, a efectos de un pronunciamiento de fondo en la presente causa y vencido el lapso establecido en la decisión número 01229 del 30 de noviembre de 2010, que dictó auto para mejor proveer, este órgano jurisdiccional siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, considera necesario ratificar el aludido requerimiento y ordena nuevamente OFICIAR al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, y a las Comisiones Permanentes de Energía y Minas y de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial de la Asamblea Nacional; a objeto que remitan a este Despacho información respecto al estado actual en que se encuentra el Decreto número 1.390 dictado por el Ejecutivo Nacional el 1° de enero de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 30.884 del 2 de enero de 1976, así como las concesiones otorgadas en virtud del indicado decreto a las empresas Corpozulia, Maicca, Consulminca y Carboca, circunstancia esta que a juicio de la Sala resulta de gran importancia para la resolución del caso para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la últimas de las notificaciones ordenadas.
Dispositiva
ORDENA OFICIAR al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA, y a las COMISIONES PERMANENTES DE ENERGÍA Y MINAS Y DE AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL, a objeto que remitan a este Despacho información respecto a i) si el Decreto número 1.390 dictado por el Ejecutivo Nacional el 1° de enero de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 30.884 del 2 de enero de 1976, aún se encuentra vigente; y ii) si las concesiones otorgadas en virtud del indicado decreto a las empresas Corpozulia, Maicca, Consulminca y Carboca se encuentran activas, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la últimas de las notificaciones ordenadas.