La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por Ricardo Antonio Sánchez Silva, quien solicitó la inserción de su acta de nacimiento. El Tribunal Octavo de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud, indicando que correspondía a la Administración Pública a través del Registro Civil. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que el conocimiento de la solicitud debía ser realizado por la Oficina Nacional de Registro Civil, de acuerdo con la Ley Orgánica de Registro Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2017, el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento, interpuesta por el ciudadano Ricardo Antonio Sánchez Silva, asistido de los abogados Guillermo Tubiñez y Andrés Sarcos, todos antes identificados, al considerar que la misma debe ser conocida por la Administración Pública, por órgano del Registro Civil respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009). Precisado lo anterior, aprecia la Sala que el solicitante manifestó en su escrito consignado ante el aludido Tribunal, que pretende la “inserción de partida de nacimiento”. Asimismo, el accionante alegó que nació el 23 de julio de 1957, en el “(...) Hospital Chiquinquirá de la ciudad de Maracaibo situado en la jurisdicción de la hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (...)”, lo cual consta en la “(...) PARTIDA DE NACIMIENTO No. 2525 AÑO 1957 EXPEDIDA POR LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO CHIQUINQUIRÁ DTTO. MARACAIBO ESTADO ZULIA DEL 30/11/1970 (...)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Inserción de acta de nacimiento” interpuesta por el ciudadano RICARDO ANTONIO SÁNCHEZ SILVA. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión sometida a consulta, dictada el 14 de diciembre de 2017 por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.