Sentencia N° 748 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00748, Exp. 2015-0864, 14/06/2017
Expediente2015-0864
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Daniel Fabián Escobar Berroterán contra el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La Sala revocó la decisión del Tribunal Séptimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que el trabajador estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 10 al 13 del expediente) consta la decisión del 30 de julio de 2015, en la cual el tribunal consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por encontrarse el trabajador -presuntamente- amparado por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Presidencial Núm. 639, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.310, de fecha 06 de diciembre de 2013. En el referido Decreto el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral, a favor de los trabajadores y de las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos (as), desmejorados (as), así como tampoco trasladados (as) a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 de la citada Ley.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes indicados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano DANIEL FABIÁN ESCOBAR BERROTERÁN, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA. En consecuencia, se REVOCA, la sentencia consultada de fecha 30 de julio de 2015, dictada por Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboral

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