La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra un acto de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que ratificó una tasa de cambio. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar el recurso de nulidad, lo que fue confirmado por la Sala. Se argumentó que los bienes solicitados no pertenecían al sector alimentos, por lo que no aplicaba la tasa preferencial solicitada.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estableció que la Administración no está obligada a responder de manera satisfactoria la pretensión de la parte, y que no se violentó el derecho a la defensa. Se desestimó el vicio de inmotivación alegado y se pasó a conocer del vicio de falso supuesto. La Sala observó que los productos requeridos por Alimentos Polar Comercial, C.A. eran mercancía para manufactura y no del sector alimenticio, lo que justificó la aplicación de la tasa de cambio de Bs. 4,30 por dólar. La Sala ratificó que la Comisión de Administración de Divisas actuó conforme a derecho al aplicar la normativa vigente.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la sentencia Núm. 2013-1207 del 19 de junio de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la referida representación contra el acto de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) el 15 de septiembre de 2011. 2.- CONFIRMA el fallo recurrido. 3.- Queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadCADIVITasa de cambioAlimentosContencioso Administrativo