La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Gabriela Alexandra Pineda Canaguacán contra Talleres Liberty. La decisión se basa en la interpretación de la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 1.583, que protege a los trabajadores en ciertas condiciones. La Sala concluyó que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, confirmando así la sentencia del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales la decisión de fecha 27 de abril de 2015, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora por encontrarse presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732, de fecha 26 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828, de la misma fecha. No obstante, cabe destacar que el Juzgado remitente en la sentencia objeto de consulta, erró al establecer que el Decreto de inamovilidad aplicable era el Decreto Presidencial N° 8.732, de fecha 26 de diciembre de 2011, cuando lo correcto es que el Decreto Presidencial vigente para el momento del despido (13 de abril de 2015), es el Decreto Presidencial N° 1.583, de fecha 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de la misma fecha.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana GABRIELA ALEXANDRA PINEDA CANAGUACÁN contra la sociedad mercantil “TALLERES LIBERTY”. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia consultada del 27 de abril 2015, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.