La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 00074, declaró con lugar el recurso de hecho presentado por la sociedad mercantil CALZADOS SICURA, C.A. contra un auto que negó oír un recurso de apelación. Posteriormente, se solicitó la corrección de un error material en la parte dispositiva de la sentencia, donde se mencionaba incorrectamente a la representación fiscal como apelante en lugar de la representación judicial de la contribuyente. La Sala, tras verificar la tempestividad de la solicitud, decidió corregir el error material y subsanar la parte dispositiva de la sentencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud efectuada por el representante en juicio de la sociedad mercantil Calzados Sicura, C.A. para lo cual debe previamente verificarse la tempestividad de dicha petición. En tal sentido, dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010) lo siguiente: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”. (Resaltado de la Sala). Con relación al artículo transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal del que disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho ejercido el 05 de octubre de 2011 por el abogado Frank E. Payares M., antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CALZADOS SICURA, C.A. contra el auto dictado por el Tribunal remitente en fecha 28 de septiembre de 2011, mediante el cual se negó a oír el recurso de apelación interpuesto por la referida representación judicial en fecha 21 de septiembre de 2011, contra la sentencia N° PJ0082011000095 dictada por ese Órgano Jurisdiccional el 06 de julio de 2011. 3.- Se REVOCA el auto recurrido de hecho, dictado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas antes indicado. 4.- Se ORDENA al tribunal a quo oír libremente el recurso de apelación interpuesto el 21 de septiembre de 2011 por la representación judicial de la contribuyente contra la aludida sentencia.