Sentencia N° 748 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00748, Exp. 2009-0103, 03/06/2009
Expediente2009-0103
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del Decreto N° 6.317, interpuesta por la sociedad Promociones Los Guayos S.A. El recurso fue fundamentado en la supuesta violación del derecho de propiedad y la falta de un debido proceso de expropiación. La Sala determinó que no se cumplía con el requisito del fumus boni iuris, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por el apoderado judicial del recurrente, conforme a lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, al respecto, se observa: Debe señalarse que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala Político-Administrativa, que la suspensión de efectos consagrada en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, mediante la cual se persigue evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, lo que representaría una violación al derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En efecto, el aparte 21 del artículo 21 del Ley Orgánica que rige las funciones del Máximo Tribunal prevé: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado José Ernesto Natera Delgado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PROMOCIONES LOS GUAYOS S.A., contra el Decreto N° 6.317 de fecha 12 de agosto de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.993 del 13 de agosto de 2008 dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectosdecretoderecho de propiedadexpropiación

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