La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, en el contexto de una demanda por cobro de bolívares. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda, confirmando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había afirmado dicha jurisdicción. Se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción, condenando en costas al solicitante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 15 de abril de 2008 por la demandada, en virtud de la existencia de una cláusula compromisoria de arbitraje en el contrato cuya resolución se solicita. En tal sentido, se observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 258, el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativas ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo cual, no es otra cosa que la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. De suerte tal, que el arbitraje constituye una excepción a la jurisdicción que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver por imperio de la ley, todas las querellas que les sean sometidas a su conocimiento por los ciudadanos, en ejercicio a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 del Texto Constitucional. En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han considerado al arbitraje como un medio de autocomposición extrajudicial entre las partes, quienes mediante una voluntad expresa, convienen en sustraer del conocimiento del Poder Judicial las diferencias, controversias o desavenencias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico puedan sobrevenir entre ellas.
Dispositiva
1.- El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda por cobro de bolívares por vía de intimación. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 15 de abril de 2008 por la representación judicial de la parte demandada. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 17 de octubre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual afirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la presente causa. Se condena en costas al solicitante de la regulación de jurisdicción.