Sentencia N° 748 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00748, Exp. 2006-0391, 22/03/2006
Expediente2006-0391
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Pablo A. Useche contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, al analizar la situación, determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que la providencia cuestionada emanó de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal Municipio Libertador. Finalmente, la Sala declaró su competencia para resolver el conflicto y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior correspondiente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal Municipio Libertador (Hoy Distrito Capital), esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE A UN JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados Francisco Fontiveros Casanova y Manuel A. Parilli La Corte, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PABLO A. USECHE contra la Providencia Administrativa S/N y sin fecha dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL MUNICIPIO LIBERTADOR (Hoy Distrito Capital), mediante la cual se declaró homologada la transacción celebrada entre su representado y la sociedad mercantil C.A. Vencemos Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadacción de amparoInspectoría del TrabajoCorte Segunda de lo Contencioso AdministrativoJuzgado SuperiorRegión CapitalProvidencia Administrativa

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