DecisiónSe ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por José Duran Guerrero en representación de la sociedad mercantil Servicios y Mantenimiento Industrial KYC. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y decide diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el presente; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.) planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 8 de fecha 9 de enero de 2003).
Dispositiva
1.- Se ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Duran Guerrero, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL KYC, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la Providencia Administrativa N° 98 de fecha 14 de diciembre de 2000, y la Providencia Administrativa sin número de fecha 27 de diciembre, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los ciudadanos Palau Ismael, Víctor Farfan y Freddy Salazar, así como también la realizada por los ciudadanos José Rojas Coa, Carlos José Vivenez Ruben Patete y Oscar Guevara, ya identificados.
Palabras clave
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