Sentencia N° 748 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00748, Exp. 0680, 29/05/2002
Expediente0680
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano Frank José Falcón Urdaneta, actuando como Contralor General del Estado Miranda, interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La Sala Político-Administrativa del TSJ examinó los alegatos del recurrente y la oposición presentada por la Contraloría, concluyendo que el acto impugnado no adolecía de los vicios alegados y que se había actuado dentro de la competencia legal. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que sustanciado como ha sido el procedimiento y en estado de dictar pronunciamiento sobre el fondo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el actor, resulta inoficioso tal pronunciamiento cautelar. Así se declara. Respecto a la solicitud de nulidad del acto administrativo dictado por el Contralor General de la República el 13 de junio de 2000. Establecido lo anterior, pasa esta Sala a examinar los alegatos y razones esgrimidas por el actor, en el mismo orden en que fueron reseñadas: Respecto al vicio de falso supuesto del que presuntamente adolece el acto impugnado, alegan que no se dio la correcta aplicación a los hechos, ni se analizó adecuadamente la normativa aplicable. Al respecto la Sala observa: Con relación al falso supuesto alegado por el apoderado judicial del accionante y según el cual el órgano contralor nacional destituye erradamente a su mandante, señala la representante de la Contraloría General de la República, que no es cierto que la actuación del Contralor General de la República tenga como fundamento el acto emanado de la Comisión Legislativa del Estado Miranda, por el contrario afirma que “...en el presente caso existe una norma vigente atributiva de competencia expresa al Contralor General de la República para dictar el acto impugnado como lo es el artículo 38 del Decreto que creó el Régimen de Transición del Poder Público...”, en otras palabras, que el acto impugnado se fundamenta en el ejercicio de una potestad atribuida por una disposición de rango constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: DECAÍDA la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano FRANK JOSÉ FALCÓN URDANETA, actuando en su condición de CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO MIRANDA, asistido por el abogado Alberto Rivas Sánchez, arriba identificados, contra el acto administrativo emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en fecha 13 de junio del año 2000 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.972, de fecha 14 de junio de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Remítanse copias certificadas de la presente decisión a la Contraloría General de la República.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadcontraloríaderecho a la defensaacto administrativocompetenciatransiciónconstitucional