Sentencia N° 747 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00747, Exp. 2015-0583, 30/06/2015
Expediente2015-0583
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una solicitud de calificación de despido presentada por Eduar Antonio Rojas Fernández contra PDVAL, S.A. La Sala revocó la decisión del Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por el Poder Judicial debido a la inamovilidad laboral del demandante, amparado por un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, previo a emitir el pronunciamiento sobre la jurisdicción, es importante resaltar, toda vez que la parte demandada es una empresa del Estado, que el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, dispone que quienes presten servicios en las empresas del Estado se regirán por la legislación laboral ordinaria; en este sentido, resulta claro que en el presente asunto, la relación laboral que existió entre el ciudadano Eduar Antonio Rojas Fernández y la sociedad de comercio Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A. (PDVAL, S.A), se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no por normas de carácter funcionarial. Así se establece.

Dispositiva

En consecuencia, el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del presente asunto y se revoca el fallo consultado de fecha 16 de junio de 2014, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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