DecisiónSIN LUGAR el recurso de apelación ejercido y PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso contencioso tributario interpuesto por Conservas Alimenticias La Gaviota, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo que declaró sin lugar su apelación. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, que había impuesto sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, pero también declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso, anulando la planilla de liquidación y ordenando el recálculo de las multas. La Sala determinó que no era aplicable la figura del delito continuado en este caso, ya que el Código Orgánico Tributario establece sanciones por cada período fiscal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la aplicación de los principios y garantías del derecho penal común, como el establecido en el artículo 99 del Código Penal, al ámbito del derecho tributario sancionador, únicamente tendría su justificación frente a un vacío u oscuridad de la ley tributaria, siempre y cuando ofrezca una solución compatible con las características propias del derecho tributario como ley especial. Bajo este orden de ideas, debe destacarse que el Código Orgánico Tributario regula en su artículo 101 lo relativo a la aplicación de las sanciones por el acaecimiento de ilícitos formales, como en el presente caso, en el cual se verificó el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución No. 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.859, del 29 del mismo mes y año, al no señalar la contribuyente en cada factura si la operación fue de contado o a plazo. En virtud de lo anterior, conviene advertir que dada la existencia de reglas específicas para la aplicación de las sanciones por el acaecimiento de ilícitos formales, en el texto especial que regula la relación adjetiva que nace entre el sujeto activo y el contribuyente, no corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones del Código Penal, concretamente del artículo 99, toda vez que no se verifica vacío legal alguno, ya que de acuerdo con el artículo 101 del Código Orgánico Tributario la aplicación de las sanciones por el acaecimiento de ilícitos formales se realiza por cada período o ejercicio fiscal.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación de la contribuyente CONSERVAS ALIMENTICIAS LA GAVIOTA, S.A., contra la sentencia Nº PJ0082010-000125 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de octubre de 2010, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio apelante. En consecuencia, se ANULA la Planilla de Liquidación N° 01101227003085 del 6 de julio de 2006, y se ORDENA expedir las planillas sustitutivas luego del recálculo de las multas impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. 3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto: i) al incumplimiento de los deberes formales indicados en el acto administrativo impugnado (a saber, tener en el establecimiento los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con la normativa vigente para los períodos investigados, y emitir facturas y/o documentos equivalentes que no cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos); y ii) a la firmeza de la sanción de multa impuesta a la contribuyente, por no registrar adecuadamente las operaciones comerciales en los mencionados libros.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado