Sentencia N° 747 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00747, Exp. 2011-0436, 02/06/2011
Expediente2011-0436
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-06-01
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un caso de expropiación. Se fundamenta la decisión en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, que establece la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de apelaciones en juicios de expropiación. La Sala acepta la declinatoria de competencia y se ordena la remisión del recurso de apelación interpuesto por el Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.

Extracto de la motiva

Vistas las precedentes actuaciones, pasa esta Sala a decidir la declinatoria de competencia planteada. Observa este Alto Tribunal, que en el presente caso el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fundamentó su decisión de declinatoria de competencia en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475 en fecha 1º de julio de 2002. En tal sentido se observa que el precitado artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, señala lo siguiente: 'Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.' (Negrillas de esta Sala). Tal criterio fue recogido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, en la que se distribuyen las competencias de los órganos que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, a saber: (i) esta Sala Político-Administrativa (artículo 23), (ii) los Juzgados Nacionales (artículo 24), (iii) los Juzgados Superiores Estadales (artículo 25) y (iv) de los Juzgados de Municipio (artículo 26). En efecto, el numeral 9 del artículo 23 de la citada disposición, señala dentro de las competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia su atribución para conocer 'La apelación de los juicios de expropiación'. Con base en la última de las normas parcialmente transcrita, se observa que el caso bajo examen se contrae a un recurso de apelación ejercido dentro de un juicio en materia expropiatoria, contra la decisión dictada en fecha 9 de marzo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual se abstuvo de decretar medida de prohibición de enajenar y gravar por considerar que 'no están llenos los extremos de ley' y medida cautelar anticipada de ocupación previa, por cuanto -a su decir- 'no se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad Pública', ambas solicitadas por el Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; por lo tanto, la competencia para conocer como tribunal de alzada de dicho recurso está atribuida a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y por consiguiente, se acepta la declinatoria efectuada. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Octavio Rafael Carmero Sojo en su condición de Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, contra la decisión del 9 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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