Sentencia N° 747 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00747, Exp. 2010-0453, 22/07/2010
Expediente2010-0453
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 142 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que declaró la perención y extinguió la instancia en un juicio ejecutivo contra DISTRIBUIDORA VENECARNE, C.A. La sentencia fue confirmada, considerando que la parte actora no realizó actos de procedimiento durante más de un año, lo que llevó a la declaratoria de perención conforme a los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario. La Sala reafirmó la importancia de la actividad procesal para evitar la inactividad y la consiguiente extinción del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00126 de fecha dieciocho (18) de febrero de 2004, publicada en fecha diecinueve (19) del mismo mes y año, ha manifestado lo que de seguida se expone: En base a la transcrita jurisprudencia, y a las sentencias (…), emanadas de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, (…), que declararon la Perención de la Instancia en casos similares; las cuales hallamos aplicables al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que desde el seis (06) de febrero de 2008, fecha en la que este Juzgado dio respuesta a la diligencia presentada en fecha treinta y uno (31) de enero de 2008, (…) hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente el plazo de un (01) año que estipulan los artículos 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, 265 del Código Orgánico Tributario y 267 del Código de Procedimiento Civil, para que se extinga el proceso; en consecuencia, queda Perimida la presente Demanda por Cobro de Derechos Fiscales en Juicio Ejecutivo ejercida en contra de la sociedad mercantil ‘DISTRIBUIDORA VENECARNE, C.A.,’. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia Nº 142 dictada el 14 de diciembre de 2009 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la sentencia anteriormente identificada, mediante la cual se declaró consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de juicio ejecutivo ejercida por los abogados Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y William Peña Pérez, actuando como representantes judiciales del FISCO NACIONAL, contra la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA VENECARNE, C.A., en virtud de créditos fiscales líquidos y exigibles por concepto de multa e intereses moratorios por el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta, para el año 2005, conforme al Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes identificada con las letras y números GCE-DR-ACIM-2007-366 del 12 de junio de 2007, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el monto total de quinientos un millones cuatrocientos veintiséis mil ciento cuarenta y cinco bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 501.426.145,79), ahora expresado en la cantidad de quinientos un mil cuatrocientos veintiséis bolívares con quince céntimos (Bs. 501.426,15).

Palabras clave

perenciónprocesojusticiaderechos fiscalestribunalinactividad

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