Sentencia N° 747 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00747, Exp. 15000, 29/05/2002
Expediente15000
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Ramón Picott Guerrero, en representación de la sociedad mercantil Inversiones Sermiento C.A., contra el acto administrativo del Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas que declaró la caducidad de la concesión otorgada para la construcción y prestación del servicio del Cementerio Municipal. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la concesionaria, así como en la correcta motivación y legalidad del acto impugnado.

Extracto de la motiva

La parte recurrente señala los siguientes vicios, como fundamento del presente recurso de nulidad: Denuncia el vicio de incompetencia, y en este sentido, indica que “debían atenderse prioritariamente las garantías jurídicas de los administrados (La Empresa Sermiento C.A.) que se encuentren vinculados por un nexo negocial, tal cual es el contrato de concesión ... por cuanto la administración no ha procedido a la revocatoria del contrato fundamentada en un interés superior, sino en el alegado incumplimiento del concesionario del deber del contrato le impone la construcción del camposanto y de la supuesta insolvencia en el pago de las tasas e impuestos”. Estima que no se trata de una revocatoria cuyo objetivo es la tutela de la oportunidad y la conveniencia de la creación, modificación o extinción de la situación administrativa, sino de un conflicto intersubjetivo entre la administración concedente y el particular. Señala que “aun cuando la concesión para la explotación de bienes públicos sea, entre las figuras de los actos bilaterales de la administración, la que ostenta mayores vinculaciones con el interés público y que llegue a constituir un contrato administrativo por antonomasia; sin embargo, no está prevista en ella el predominio de la voluntad unilateral de la administración capaz de imponerse por encima de los derechos e intereses del co-contratante per sé, esto es, sin que medie un especifico interés público determinante de la acción.” Añade que conforme a lo establecido en la cláusula décima quinta del contrato del contrato de concesión “... si se produce alguna discrepancia o controversia durante la vigencia de la concesión entre LA MUNICIPALIDAD y la CONCESIONARIA, deberán hacer lo posible de resolverla a través de los medios de arbitramento dispuestos en el Código de Procedimiento Civil, y en último caso la vìa judicial.” En consecuencia, estima que el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua no tiene competencia para extinguir o dar por resuelto el contrato de concesión suscrito con INVERSIONES SERMIENTO C.A., correspondiéndole a la vía jurisdiccional civil y no a la administrativa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 13 de agosto de 1998, por el ciudadano RAMON PICOTT GUERRERO antes identificado, asistido por la abogada THAIS RANGEL DE PICOTT, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SERMIENTO C.A., contra el acto administrativo dictado por el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, contenida en el Acuerdo Nº 27-98 de fecha 04 de marzo de 1998, publicado en Gaceta Municipal Nº 209 del Municipio José Félix Ribas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo. Notifíquese a las partes.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadconcesiónmunicipalidadderechos administrativosobligaciones contractualescaducidadinterés público

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