La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 00746, declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A. contra el acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Comercio Nacional, que impuso una multa de 1.000 U.T. por un supuesto incumplimiento. La Sala argumentó que la falta de respuesta al recurso jerárquico ejercido por la demandante vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa, ya que no se respetaron los plazos establecidos para decidir en el procedimiento sancionador.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala pronunciarse con relación a la demanda de nulidad incoada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A., ya identificadas, contra del acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, producido al no decidir el recurso jerárquico ejercido el 27 de abril de 2009, contra el acto administrativo s/n de fecha 19 de enero de 2009, dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), por medio del cual se sancionó a la identificada sociedad de comercio con multa de Un Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), equivalente a la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 46.000,00); no obstante, observa lo siguiente: De la revisión de las actas que conforman el expediente, advierte esta Sala que en numerosas oportunida
Dispositiva
Se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, a los fines de que remita un ejemplar en copias certificadas, del expediente administrativo relacionado con esta causa, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la últimas de las notificaciones ordenadas.