DecisiónSe ordena oficiar al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar un recurso contencioso tributario y un amparo cautelar. Se destaca que la apelación fue oída y se ordenó la remisión del expediente a la Sala. La sentencia también menciona la falta de remisión de un cuaderno separado relacionado con la acción de amparo cautelar, lo que podría afectar el orden público y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Ante tal situación, que de concretarse pudiera violentar el orden público, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; requiere a la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la remisión del cuaderno separado contentivo de la acción de amparo cautelar incoada conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto por la firma personal Confecciones RH Studio, debidamente foliado. Asimismo, se advierte que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de enero de 2022, “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (…), sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.
Dispositiva
Se ordena oficiar al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, a fin de remitir a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia y de diez (10) días de despacho.