Sentencia N° 746 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00746, Exp. 2015-0770, 14/06/2017
Expediente2015-0770
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de un juicio por pago de salarios caídos y demás beneficios generados del procedimiento de reenganche. El caso fue remitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado la falta de jurisdicción en una sentencia anterior. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar y hacer cumplir los actos administrativos relacionados con el reenganche y el pago de salarios caídos, y no al Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Se observa que mediante sentencia de fecha 01 de julio de 2015 (folios 54 al 61 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer del juicio por “PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS GENERADOS DEL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE ACORDADO POR LA SUB-INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE SAN FÉLIX, MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR” incoado por el ciudadano Valentín Jesús Figueroa Nóbrega, contra la sociedad mercantil El Camino de Jehová, C.A. por considerar que corresponde a aquella “ejecutar y hacer cumplir todos los actos administrativos que dicte (…) a través de los mecanismos dispuestos por la Ley (…)”. En el asunto que se examina, se observa que consta en autos la Providencia Administrativa de fecha 10 de septiembre de 2014 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar (folio 6 del expediente) que declaró “PROCEDENTE la DENUNCIA (…) y ordena a la entidad de trabajo (…) el inmediato REENGANCHE y RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA, ASÍ COMO AL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR (…) debidos desde la fecha del despido (11 de agosto de 2014) hasta la definitiva reincorporación a su puesto de trabajo, y a cuyo monto deberá sumarse todo aquello que le corresponda por estipulaciones legales o contractuales (…)” (sic) (Resaltado del texto). Asimismo se observa que el actor en su libelo indicó que la referida providencia fue ejecutada parcialmente por el patrono dado que solo lo reincorporó y acordó pagarle los salarios dejados de percibir una vez que realizara los cálculos respectivos, lo cual a decir del trabajador nunca ocurrió, indicando además que pasado un tiempo fue despedido nuevamente por lo que se “encuentra” en otro proceso de reenganche contra el referido patrono. En el presente caso la Sala considera que lo solicitado por el demandante es la ejecución de aquella Providencia Administrativa del 10 de septiembre de 2014 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en lo que respecta al pago de los salarios dejados de percibir y otros conceptos que en su libelo detalló.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el juicio por “PAGO DE SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS GENERADOS DEL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE ACORDADO POR LA SUB-INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE SAN FÉLIX, MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR” incoado por el ciudadano VALENTÍN JESÚS FIGUEROA NÓBREGA contra la sociedad mercantil EL CAMINO DE JEHOVÁ, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo de fecha 01 de julio de 2015 dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónsalarios caídosreengancheInspectoría del Trabajo

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