Sentencia N° 746 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00746, Exp. 2015-0522, 30/06/2015
Expediente2015-0522
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-06-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de diferencias de prestaciones sociales. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción en una sentencia del 15 de abril de 2015, lo que llevó a la parte demandante a interponer un recurso de regulación de jurisdicción. La Sala confirmó la decisión del juzgado, argumentando que el recurso de apelación no era el mecanismo adecuado para impugnar pronunciamientos sobre jurisdicción, y que el Poder Judicial no tenía competencia para conocer la solicitud de ejecución de la providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración por sí sola en el ejercicio de su potestad de autotutela, puede realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento. En virtud de lo anterior, y con relación al tema de la ejecución de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, en pacífica jurisprudencia, esta Sala ha señalado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración por sí sola en el ejercicio de su potestad de autotutela, puede realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la apoderada judicial de los ciudadanos LENIN ENRIQUE RODRÍGUEZ y JUAN BAUTISTA CAYAMO ALFARO. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CUSTODIOS PROFESIONALES DEL CARIBE (CUSPROCA), C.A. 3.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° R-86-2013 de fecha 4 de abril de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Miranda, Monagas e Independencia del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesadministración pública

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