Sentencia N° 746 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00746, Exp. 2014-0410, 29/05/2014
Expediente2014-0410
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Tibisay Cecilia Sepúlveda contra Laboratorios Behrens, C.A. La Sala determinó que la solicitante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 639, lo que implica que la jurisdicción para conocer el caso corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. La decisión se basa en que, al momento del despido, la trabajadora tenía más de un mes de antigüedad y no ocupaba un cargo de dirección, lo que la protege bajo la normativa vigente. Por lo tanto, se confirma la sentencia del Juzgado Trigésimo Noveno que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de solicitudes. Finalmente, la Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, confirmando así la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se observa: Mediante sentencia de fecha 18 de febrero de 2014 (folios 5 al 7 del expediente) el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Tibisay Cecilia Sepúlveda, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.310 de fecha 6 de diciembre de 2013. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público, protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 eiusdem, el cual dispone situaciones en las cuales se exige la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo que corresponda, en virtud de la inamovilidad que puedan disfrutar ciertos trabajadores y trabajadoras en un momento determinado. De acuerdo al mencionado Decreto esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege: a) los trabajadores y a las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes de servicio de un patrono o patrona; b) los trabajadores y las trabajadoras contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana TIBISAY CECILIA SEPÚLVEDA contra la empresa LABORATORIO BEHRENS, C.A., denominada ahora REGENTIS, C.A. por sustitución patronal. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia en consulta, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de febrero de 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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