Sentencia N° 746 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00746, Exp. 2005-4726, 03/06/2009
Expediente2005-4726
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. para conocer la demanda por enfermedad laboral interpuesta por el ciudadano Héctor Efraín Jiménez González. La Sala justificó el avocamiento debido a la importancia del caso para el Estado venezolano, dado que la empresa tiene participación decisiva en la infraestructura hidráulica del país.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de avocamiento planteada por la sociedad mercantil Sistema Hidraúlico Yacambú Quibor, C.A. para conocer la demanda ejercida por el ciudadano Héctor Efraín Jiménez González ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signada bajo el expediente N° KPO2-L-2004-00053 (de la nomenclatura llevada por dicho Tribunal), por cuanto mediante las decisiones Nros. 01378, 00247 y 00737 de fechas 31 de mayo de 2006, 14 de febrero y 17 de mayo de 2007, respectivamente, esta Sala declaró homologados los desistimientos formulados en la solicitud de avocamiento efectuada por el representante judicial de la referida empresa respecto a las causas seguidas por los ciudadanos Neudo José Torres Sánchez; Erick José Guédez; Joaquín Guillermo Hincapié Preciado; José Abrahan López Osorio y José Luis Jiménez Rodríguez. Aclarado lo anterior y entrando al análisis del avocamiento que nos ocupa, se observa que mediante sentencia N° 05253 del 3 de agosto de 2005, esta Máxima Instancia atendiendo a la jurisprudencia pacífica de la Sala, dio cumplimiento a la primera etapa de la tramitación de la solicitud de avocamiento. En esa oportunidad, se analizaron los requisitos de admisibilidad relativos a: i) que la causa cuyo avocamiento se solicita estuviese en algún Tribunal de la República; ii) que la materia debatida fuese de aquellas vinculadas a las competencias de esta Sala Político Administrativa; y iii) la existencia, en este caso, de presuntas irregularidades reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios.

Dispositiva

1.- SE AVOCA al conocimiento de la demanda incoada por el ciudadano HÉCTOR EFRAÍN JIMÉNEZ GONZÁLEZ, contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A., y DELL’ACQUA, C.A. 2. ORDENA se trámite el caso de autos conforme al procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil. 3. ORDENA oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que remita todas las pruebas y anexos relacionados con la demanda de autos. 4.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación citar a las accionadas para que den la contestación a la demanda, y practicar las notificaciones de ley.

Palabras clave

avocamientoenfermedad laboralSistema Hidráulico YacambúEstado Lara

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