Sentencia N° 746 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00746, Exp. 2007-0036, 19/06/2008
Expediente2007-0036
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2008-06-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A. respecto a la sentencia Nº 00633 del 21 de mayo de 2008. La Sala determinó que la solicitud fue interpuesta en tiempo hábil y que la norma del Código de Procedimiento Civil permite aclarar puntos dudosos, pero no modificar la decisión. La Sala concluyó que la solicitud de aclaratoria no tenía cabida, ya que la parte recurrente no cumplió con las exigencias impuestas en el fallo anterior, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 00633 de fecha 21 de mayo de 2008, presentada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A. A tal efecto, la norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, dispositivo que es del tenor siguiente: "Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente". Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, salvar las omisiones, rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren manifiestos en la sentencia y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias, sin que estas correcciones puedan modificarla (ver fallos de esta Sala: N° 186 de fecha 17 de febrero de 2000, No. 02676 de fecha 14 de noviembre de 2001 y No. 621 de fecha 10 de junio de 2004). En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que con frecuencia se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por sociedad mercantil SANTA BÁRBARA AIRLINES, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

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