La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por María Elena Valera de Rodríguez contra la decisión de la Sala Plena que había declarado su responsabilidad administrativa y la sancionó con multa. La recurrente alegó incompetencia de la Sala Plena y de la Contraloría Interna para dictar las resoluciones impugnadas, así como un falso supuesto de hecho en la imputación de gastos no protocolares. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la Sala Plena actuó dentro de sus competencias y que no hubo cambio en la imputación original, ratificando así la decisión sancionatoria.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrente alegó en su recurso de nulidad interpuesto ante esta Sala, los mismos argumentos expuestos en la Sala Plena en el recurso de reconsideración incoado contra la decisión de la citada Sala en fecha 4 de julio de 2002, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa en que había incurrido y se le sancionó con una multa de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos bolívares (Bs.1.243.200,00), por presuntas irregularidades cometidas durante el desempeño en el cargo de Directora Administrativa Regional del Estado Bolívar, del extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura. En tal sentido, la Sala, de acuerdo con lo expuesto por la recurrente, pasa a analizar si estuvo ajustada a derecho la decisión dictada por la Sala Plena de este Alto Tribunal y a tal efecto, se observa: En cuanto al vicio de incompetencia denunciado, respecto a la Sala Plena para dictar el acto impugnado y de la Contraloría Interna del Tribunal Supremo de Justicia para sustanciar la averiguación administrativa, en el acto recurrido se señaló lo siguiente: “Yerra el apoderado judicial de la recurrente, ya que confunde las funciones de control fiscal, (de cuyo ejercicio deriva la responsabilidad de la ahora recurrente), con el ejercicio de las funciones de gobierno y administración del Poder Judicial, delegadas por el Tribunal Supremo de Justicia a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. (…omissis…) Es por ello incorrecto sostener que las funciones de gobierno y administración del Poder Judicial que, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución corresponden al Tribunal Supremo de Justicia y que son ejercidas a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, son equivalentes a las funciones de control fiscal ejercidas sobre esta misma actividad administrativa. Muy por el contrario, las funciones de gobierno y administración bajo el ejercicio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se erigen en el objeto sobre el cual recae el control fiscal. Al entender esto se comprende fácilmente que las facultades de control ejercidas, en este caso por la Contraloría Interna del Máximo Tribunal no se inscriben en el marco de las funciones de gobierno y administración del Poder Judicial, sino que se trata de precisas funciones de control que derivan directamente de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y de su Reglamento…
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MARÍA ELENA VALERA DE RODRÍGUEZ, contra la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de mayo de 2003, “la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión dictada el 04 de julio de 2002, por dicho órgano que declaró su responsabilidad administrativa y la sancionó con multa de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.1.243.200,00)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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