La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Mary Fernández Paredes en representación del Consejo de la Judicatura. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Determinado la competencia de esta Sala a los fines de resolver el conflicto suscitado, se aprecia que en el caso de autos ha sido interpuesto un recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 38-95 del 08 de mayo de 1995, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Aura Maribel Contreras Gelvis, antes identificada, contra el Consejo de la Judicatura. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde a UN JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Mary Fernández Paredes, actuando en representación del Consejo de la Judicatura, contra la Providencia Administrativa N° 38-95 del 08 de mayo de 1995, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, (hoy Distrito Capital), mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Aura Maribel Contreras Gelvis, contra el CONSEJO DE LA JUDICATURA.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadmedida cautelarInspectoría del TrabajoConsejo de la Judicaturasalarios caídosreenganche