Sentencia N° 746 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00746, Exp. 2001-0597, 21/05/2003
Expediente2001-0597
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Zully Julieta Boscán Rincón interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la resolución que la destituyó de su cargo como Juez Noveno de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó los alegatos de la recurrente, quien argumentó violaciones a su derecho al debido proceso y a la defensa, así como la falta de motivación en la decisión impugnada. Sin embargo, la Sala concluyó que se respetó el debido proceso y que la destitución se basó en faltas disciplinarias comprobadas, por lo que declaró sin lugar el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, a los folios cuarenta y cuatro (44) al cincuenta y ocho (58) del expediente principal se halla la decisión de fecha 19 de junio de 2001, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se destituyó a la recurrente del cargo que ocupaba en el Poder Judicial, por configurar su conducta la falta disciplinaria contemplada como causal de destitución en el numeral 5 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial vigente para el momento de ocurrir los hechos, hoy contemplada en el numeral 5 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, que determina que los jueces serán destituidos cuando fueren reincidentes en la inobservancia de los plazos y términos legales o en el diferimiento de las sentencias. Las irregularidades en que incurrió la juez sancionada y que constan en autos del expediente administrativo, fueron: La Inspectoría General de Tribunales imputó a la Juez, de acuerdo a la denuncia interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público ante el Consejo de la Judicatura y a la Inspección Especial levantada por la Inspectora Comisionada Aleida Pulido de Nodas, de fecha 31 de enero de 2001, el haber incurrido en retardo procesal en los expedientes que más adelante se determinan, aún cuando el Ministerio Público había actuado de manera consecutiva en dichos expedientes, estampando diligencias e instando a la Juez para que subsanase tales irregularidades. De la Inspección Judicial levantada por la Inspectora de Tribunales María Eugenia Savelli y el Oficio remitido por la Fiscal ante el extinto Consejo de la Judicatura, que la Juez encausada hizo caso omiso a una serie de solicitudes realizadas por la Fiscal Nerva Ramírez de León en el conocimiento de diferentes causas, tal como se infiere del contenido de las actuaciones insertas en el Libro Diario del Tribunal a su cargo (folio 2 al 12 de la pieza 3 del expediente), a saber: En los expedientes Nos.: 1157, la Fiscal del Ministerio Público solicitó mediante cuarenta (40) escritos, el pronunciamiento correspondiente, sin respuesta; 3715, se realizaron treinta (30) solicitudes para que se dictara la correspondiente decisión; 4045, el Ministerio Público realizó dieciséis (16) solicitudes de decisión; 4294, se consignaron treintiocho (38) diligencias; 4885, se hicieron catorce (14) solicitudes requiriendo pronunciamiento; 5357, se estamparon veintiocho (28) solicitudes a los fines de obtener el pronunciamiento de ley; 5535, se observaron treinta y un (31) requerimientos del Fiscal; 5664, se solicitó celeridad procesal mediante veinte (20) escritos; 5938, se consignaron igualmente veintitrés (23) diligencias del Ministerio Público; 6231, se formularon veintidós (22) pedimentos de celeridad procesal; 6504, se requirió pronunciamiento del Tribunal a través de veintiocho (28) diligencias estampadas; 6554, nuevamente se solicitó celeridad procesal mediante trece (13) requerimientos; 6515, se consignaron veintiún (21) diligencias; 6850 se consignaron veintiún (21) solicitudes del Fiscal; 6971 se requirió pronunciamiento mediante once (11) escritos; 7177, se consignaron diecinueve (19) diligencias.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ZULLY JULIETA BOSCÁN RINCÓN, antes identificada, contra el acto dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 19 de abril de 2001, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Noveno de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

destituciónjuezderecho administrativodebido procesofalta disciplinariaLey de Carrera Judicialretardo procesalnulidad

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