Sentencia N° 746 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00746, Exp. 14145, 29/05/2002
Expediente14145
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención y extingue la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por David Antonio Paredes contra la decisión del Ministro del Interior y Justicia. La Procuraduría General fundamentó su solicitud de perención, argumentando que no hubo actuación procesal desde el último acto realizado el 28 de septiembre de 2000 hasta la solicitud del 2 de abril de 2002. La Sala, al examinar las actas, constató la paralización del proceso por más de un año, lo que llevó a la declaración de perención de oficio.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: La Procuraduría General de la República fundamenta su solicitud en los siguientes términos: “...solicito ante esta Honorable Sala se declare la perención en el presente recurso conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relativos ambos a la perención, en virtud de que el último acto procesal realizado por el apoderado del recurrente...es de fecha 28 de septiembre de 2000; y desde entonces no ha habido ninguna actuación procesal por parte del recurrente, no obstante haber continuado la etapa probatoria del juicio en el que éste promovió la declaración de un testigo, quién tampoco compareció a rendir declaración en el acto fijado para el 21 de marzo de 2001...” Ahora bien, el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezara a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte”. (Resaltado de esta Sala). De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 28 de septiembre de 2000, fecha en la cual el actor sustituyó en otro abogado el poder otorgado para su representación en la presente causa, hasta el 2 de abril de 2002, data de la solicitud de la Procuraduría General de la República, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, seguida por el ciudadano DAVID ANTONIO PAREDES contra la decisión tácita del Ministro de Justicia, hoy Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la decisión del Director General del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 21 de octubre de 1996, mediante la cual se le destituyó del cargo de subinspector del referido organismo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Manténgase en Sala el expediente administrativo por ser común a otras causas que aquí cursan.