La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Kingsportbet & Software y Sistemas, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una medida cautelar. La Sala determinó que la apelante no presentó los fundamentos de hecho y derecho requeridos dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. Finalmente, se ratificó la firmeza de la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la apelación incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Kingsportbet & Software y Sistemas, C.A., contra la sentencia Núm. 2015-0100 de fecha 23 de marzo de 2015, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la recurrente. Sin embargo, previo a ello este Alto Tribunal considera necesario verificar si en el presente caso se ha verificado la situación procesal prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma que dispone: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). El citado artículo establece la carga procesal para el apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. Asimismo establece que la consecuencia jurídica de la falta de presentación de dicho escrito es el desistimiento tácito de la apelación. En el presente caso se observa que el 17 de junio de 2015 se fijó el lapso de cinco (05) días continuos en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación. Asimismo se aprecia que según el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, desde el día en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente (17 de junio de 2015) exclusive, hasta el 16 de julio de 2015 transcurrieron cinco (05) días continuos del término de la distancia y diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, sin que la representación judicial de la apelante presentase el aludido escrito.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil KINGSPORTBET & SOFTWARE Y SISTEMAS, C.A., contra la sentencia Núm. 2015-0100 de fecha 23 de marzo de 2015, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y FIRME la decisión recurrida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente a la referida Corte. Cúmplase lo ordenado.