La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, niega las solicitudes de las empresas demandantes para que se sigan actualizando los intereses moratorios y la corrección monetaria, así como la solicitud de embargo ejecutivo sobre bienes del Instituto Nacional de Hipódromos. La Sala concluye que la deuda del Instituto ha sido satisfecha en su totalidad, y que no existe saldo pendiente a favor de las demandantes. Se establece que el monto adeudado fue pagado conforme a la experticia complementaria del fallo anterior.
Extracto de la motiva
La Sala considera que debe apartarse de tal dictamen, de conformidad con el artículo 1.427 del Código Civil. Asimismo, este Alto Tribunal, luego de advertir por qué no deben calcularse de manera indeterminada la indexación y los intereses moratorios, llega a la conclusión de que la experticia de autos no es correcta. Significaría condenar al perdedor a que pague y siga debiendo, en una espiral deudora interminable. En conclusión, visto que la parte accionada (perdidosa) pagó a las empresas demandantes la cantidad adeudada conjuntamente con los intereses moratorios y la corrección monetaria, conforme a la experticia complementaria del fallo, esta Sala debe negar la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandante, referida a la reactualización de dichos intereses y de la indexación; y también niega la continuación de la ejecución, considerando que tal fallo ha sido ejecutado suficientemente.
Dispositiva
NIEGA las solicitudes formuladas por la representación judicial de las sociedades mercantiles VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO C.A. (VINCCLER C.A.) y KOYAIKE C.A., referente a que se sigan actualizando los intereses moratorios y la corrección monetaria, para “…embargar ejecutivamente bienes de la demandada perdidosa”, y la relativa a la condenatoria de costas procesales al INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS.