La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por GYPSY VERÓNICA MARÍN SOLÓRZANO contra JEAUNE BEAUX STYLE, C.A. La decisión se basa en la interpretación del artículo 418 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, que establece que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de estos casos.
La Sala determinó que la trabajadora, al haber sido despedida el 18 de abril de 2013, se encontraba amparada por el Decreto Presidencial N° 9.322, que establece la inamovilidad laboral. Por lo tanto, se concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud presentada, confirmando así el fallo consultado del Juzgado remitente.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la remisión del expediente al tribunal consultante, reafirmando la decisión de no conocer del asunto en cuestión.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción.
Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 8 del expediente) la decisión de fecha 29 de abril de 2013, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora en virtud de lo establecido en el “artículo 418 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”.
Igualmente, se observa que mediante Decreto N° 9.322, del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079, de la misma fecha, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público, y que dicho instrumento establece una vigencia a partir del 1° de enero de 2013, hasta el 31 de diciembre del mismo año, razón por lo que resulta aplicable para el momento del despido (18 de abril de 2013), conforme fue expuesto por la trabajadora.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana GYPSY VERÓNICA MARÍN SOLÓRZANO, contra la sociedad mercantil JEAUNE BEAUX STYLE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, en estos términos la sentencia consultada de fecha 29 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido