El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Embotelladora Terepaima, C.A. La Sala determinó que la aplicación de la figura del delito continuado en materia tributaria no era procedente en este caso, revocando la decisión del tribunal inferior en ese aspecto. Sin embargo, se confirmaron otros pronunciamientos no apelados que no desfavorecían al Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial recurrida y los fundamentos de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional, la presente controversia queda circunscrita a conocer del vicio de errónea interpretación de la ley, específicamente de los artículos 79 y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001 en el cual -a decir de la parte apelante- habría incurrido el tribunal a quo al emplear al presente caso las reglas del delito continuado previstas en el artículo 99 del Código Penal en la determinación de las sanciones impuestas a la contribuyente Embotelladora Terepaima, C.A., por el incumplimiento de deberes formales en materia de retenciones de impuesto al valor agregado en los períodos impositivos correspondientes a los meses septiembre de 2004 hasta julio de 2006. Ahora bien, previamente al análisis del vicio antes mencionado, esta Sala considera necesario declarar firme, al no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto a: (i) la comisión de los incumplimientos por parte de la contribuyente, de lo previsto en los artículos 102 y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001; (ii) la inexistencia de violación de los principios constitucionales de capacidad contributiva, racionalidad y no confiscatoriedad; (iii) la improcedencia de las circunstancias eximentes y atenuantes de responsabilidad penal tributaria alegadas en el recurso contencioso tributario; y (iv) la procedencia de los intereses moratorios determinados. Así se declara.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 044/2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 31 de julio de 2009, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A. En consecuencia, se REVOCA el acto administrativo impugnado en lo concerniente al quantum de las sanciones de multa impuestas. 3.- FIRMES por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto a: (i) la comisión de los incumplimientos por parte de la contribuyente, de lo previsto en los artículos 102 y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001; (ii) la inexistencia de violación de los principios constitucionales de capacidad contributiva, racionalidad y no confiscatoriedad; (iii) la improcedencia de las circunstancias eximentes y atenuantes de responsabilidad penal tributaria alegadas en el recurso contencioso tributario; y (iv) la procedencia de los intereses moratorios determinados. SE ANULAN las Planillas de Liquidación expedidas con ocasión de las sanciones de multa impuestas en lo referente a “retenciones de impuesto al valor agregado enteradas fuera de plazo”, por la cantidad de nueve mil setecientas cuatro con treinta y un unidades tributarias (9.704,31 U.T.), y se ordena el recálculo de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.