Sentencia N° 745 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00745, Exp. 2010-0033, 02/06/2011
Expediente2010-0033
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-06-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia N° 1415 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Thyssenkrupp Elevadores, C.A. La Sala determinó que el tribunal de instancia incurrió en el vicio de falsa aplicación de la ley al aplicar las reglas del delito continuado en la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria. Se estableció que cada período de imposición es autónomo y no puede considerarse como un único hecho punible. La Sala también declaró firme la multa impuesta a Thyssenkrupp Elevadores, C.A. por la cantidad de 3.162,50 U.T., y eximió a la contribuyente del pago de costas procesales. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas del Código Orgánico Tributario y la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes formales, reafirmando que cada infracción debe ser evaluada de manera independiente. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como el remitir el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que aun cuando las infracciones de la contribuyente se produjeron antes del referido pronunciamiento que causó el cambio de solución, son a la vez posteriores a la normativa especial que rige esa conducta ilícita, cual es el artículo 101, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, razón por la cual se le debe aplicar. (…) Reitera la Sala que el indicado cambio lo que hizo fue reconocer la preexistencia del derecho positivo en el que debe subsumirse la conducta del justiciable tributario para todos los casos en que se observen ilicitudes en esta materia, producidas a partir del 17 de enero de 2002, fecha en que empezó a regir la estudiada normativa. Así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 1415 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de julio de 2009, la cual se REVOCA en lo referente a aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A., por lo que queda FIRME la multa impuesta a su cargo por la cantidad de tres mil ciento sesenta y dos con cincuenta unidades tributarias (3.162,50 U.T.). 3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto a: i) la presunta violación al derecho a la defensa de la contribuyente, ii) los incumplimientos de los deberes formales consistentes en llevar los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado sin los requisitos establecidos por la ley y en la emisión de facturas sin cumplir con los parámetros previstos en el ordenamiento jurídico, iii) el valor de la unidad tributaria aplicada a las sanciones de multa y iv) la presunta violación al principio de no confiscatoriedad del tributo. Se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a lo dispuesto en el presente fallo.

Palabras clave

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