Sentencia N° 745 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00745, Exp. 2000-0891, 03/06/2009
Expediente2000-0891
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónORDENA la notificación de la Inspectoría General de Tribunales en su domicilio procesal

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Inspector General de Tribunales contra un acto administrativo que absolvió a un juez de cargos disciplinarios. La Sala observó que no había habido actuación de la parte recurrente desde 2006, lo que llevó a requerir que manifestara su interés en continuar el proceso. Se estableció un plazo de treinta días para que la parte actora informara su interés en la continuación del juicio.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad, pero se observa que en el curso del proceso se dijo “Vistos” el 25 de septiembre de 2001 y que la última actuación de la parte recurrente fue en fecha 20 de junio de 2006, oportunidad en la cual solicitó se constituya la Sala Político-Administrativa Accidental y se dicte sentencia en el caso de autos. En este orden, se constata que con posterioridad a dicha solicitud no existe actuación alguna en el expediente que evidencie el interés de la parte actora en la resolución de la causa, por lo que la Sala estima imprescindible requerir que manifieste su interés en la continuación del proceso. Conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid. sentencias N° 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Sobre este mismo particular, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de “Vistos”, resulta necesario requerir a la parte recurrente la manifestación de su interés en la continuación del proceso. Así las cosas, en virtud de que en el caso bajo examen, ciertamente, han transcurrido casi tres (03) años desde la oportunidad en que el recurrente actuó en el expediente, esta Sala Político Administrativa debe ordenar su notificación para que informe en un lapso de treinta (30) días continuos su interés en que se decida este proceso, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional antes referido.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la Inspectoría General de Tribunales en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, esta Sala declarará extinguido el proceso por pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese y regístrese. Notifíquese de la presente decisión a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalrecurso contenciosonotificaciónproceso administrativojurisprudencia

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