La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de la causa signada con el N° 105, presentada por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo. Se determinó que ambas causas estaban vinculadas por el presunto incumplimiento de un contrato de arrendamiento, lo que justificaba la acumulación para evitar sentencias contradictorias y optimizar la celeridad procesal.
La decisión fue declarada procedente, ordenando al Juzgado del Municipio Urdaneta remitir el expediente N° 105 a la Sala. La Sala enfatizó la importancia de la acumulación en el contexto de procesos conexos, buscando una resolución unificada que ahorre tiempo y recursos judiciales.
Finalmente, se ordenó la notificación a las partes y la continuación del procedimiento en un solo expediente, reafirmando el compromiso de la Sala con la justicia y la eficiencia procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud formulada por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, referida a la acumulación de la causa signada bajo el N° 105 nomenclatura interna del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la contenida en el presente expediente. Al respecto, debe indicarse que la figura de la acumulación, obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Asimismo, tal como se ha indicado en decisiones anteriores, la acumulación tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia, asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. En tal sentido, la referida institución procede entre dos o más procesos cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia. Al respecto, resulta pertinente hacer alusión al numeral 50 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 50. Conocer de los juicios en que se ventilen varias acciones conexas, siempre que al Tribunal esté atribuido el conocimiento de alguna de ellas; (…)”. Ahora bien, en el presente caso, se evidencia que ambas causas están vinculadas con el presunto incumplimiento de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 1° de marzo de 1999, cuyo objeto es utilizar el local otorgado en arrendamiento para la venta de productos de primera necesidad a precios populares. Por lo antes expuesto, evidenciada la relación de conexidad entre ambas causas, se impone a la Sala, a los fines de evitar sentencias contradictorias en ambos juicios, declarar con lugar la solicitud de acumulación, planteada por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de la causa signada con el N° 105, nomenclatura interna del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la contenida en el presente expediente, independientemente del estado procesal en que se encuentra la causa acumulada. Así se decide.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN planteada por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo de la causa contenida en el expediente distinguido con el Nº 105, nomenclatura interna del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia, se ordena a la jueza a cargo del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remitir a esta Sala el expediente N° 105, nomenclatura interna de ese juzgado. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que al constar en autos las notificaciones ordenadas y acumulados los expedientes, continúen en un solo procedimiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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