Sentencia N° 745 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00745, Exp. 1999-15817, 30/06/2004
Expediente1999-15817
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil PRIDE DRILLING, C.A. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, ya que la resolución administrativa impugnada había sido notificada fuera del plazo legal, lo que invalidó el acto administrativo y dejó firme la sentencia recurrida. Se hizo un llamado a la Administración Tributaria para que sus actuaciones sean congruentes y no pongan en riesgo los intereses del Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa, en virtud de todo lo expuesto, que previamente debe examinarse la cuestión relativa a la fundamentación del recurso de apelación del Fisco Nacional, para determinar si llena las exigencias al efecto dispuesto por el artículo 162 de la entonces vigente y aplicable Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; o si, por el contrario, debe tenerse el recurso como no formalizado y, en consecuencia, desistida la apelación y firme la sentencia recurrida. El escrito de fundamentación fue presentado oportunamente por el representante del Fisco Nacional el 5 de mayo de 1999, de modo que en el presente caso no hay falta absoluta de formalización. Analizado el escrito de fundamentación aludido, se advierte que el representante fiscal omitió exponer en el mismo las razones fácticas y jurídicas que le permitieran desvirtuar los fundamentos del fallo apelado y su dispositivo, referido a la caducidad de la resolución del sumario administrativo, en virtud de la cual la Juez a quo declaró concluido el sumario y anuló el acto administrativo impugnado, dejando sin efecto legal alguno el acta y a los demás actos cumplidos en dicho sumario; limitándose la representación fiscal a fundamentar su recurso de apelación en relación al fondo del asunto, determinado por las objeciones fiscales acerca de los costos y gastos del ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1994 de la contribuyente, que figuran en su declaración de rentas objeto de reparo fiscal. No obstante, el 3 de junio de 1999 la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, le notificó a la contribuyente el Acta de Reparo Nº RNO-DF-99, levantada en la misma fecha, mediante la cual inició otro sumario administrativo sobre la misma declaración de rentas, acerca de la cual formuló reparos fiscales por idénticos conceptos y montos, en la que la Administración Tributaria reconoce la conclusión del sumario anterior y la invalidez del acta en los términos del artículo 151 del Código Orgánico Tributario, en virtud de haber sido notificada fuera del plazo de ley la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº RDNO-DSA-98-000027 de fecha 6 de marzo de 1998, tal y como lo decidió la recurrida.

Dispositiva

QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con respecto al recurso de apelación interpuesto por el abogado Gustavo Domínguez Moreno, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL. En consecuencia, queda firme en todas sus partes la sentencia Nº 451, dictada en fecha 22 de febrero de 1999 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióncontencioso tributarioreparo fiscalimpuesto sobre la rentacaducidadresolución administrativaFisco NacionalPRIDE DRILLING

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