Sentencia N° 745 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00745, Exp. 13243, 29/05/2002
Expediente13243
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la impugnación del poder otorgado a la abogada Magally Aboud Sol como representante judicial de la República. Se establece que la impugnación fue presentada en la primera oportunidad, pero la parte demandada no tuvo conocimiento de la misma hasta que fue agregada al expediente, lo que vulneró su derecho a la defensa. La Sala concede un plazo de cinco días para que la parte demandada haga valer el poder o lo subsane.

Extracto de la motiva

Una vez revisadas las actas que conforman el expediente, esta Sala constata que la presente cause se encuentra en la etapa procesal de cuestiones previas, sin embargo en la misma se ha impugnado la representación judicial de la abogada representante de la República, motivo por el cual conduce a esta Sala en primer lugar a decidir la incidencia planteada, para luego entrar a conocer sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada, específicamente la contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así pues, la incidencia que corresponde analizar, se circunscribe a la impugnación del poder consignado por la parte demandada en el presente juicio. En tal sentido estima esta Sala, que tal impugnación ha de verificarse en la primera oportunidad, inmediatamente después de su consignación en autos, en la cual la parte interesada en impugnar, actúe en el procedimiento conforme a lo dispuesto en la regla general contenida en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto expresa: “...Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos...”. Ahora bien, observa esta Sala que el apoderado judicial de la parte demanda consignó el poder que acredita su representación, junto con el escrito de oposición de cuestiones previas, según se evidencia de los folios 73 al 86 del expediente. Por otra parte, se pudo constatar que la referida impugnación del poder consignado por la abogada Magally Aboud Sol, si bien ocurrió en la primera oportunidad en que la parte demandante se hiciere presente en juicio, no es menos cierto, que tal impugnación fue planteada como punto previo contenido en el respectivo escrito de promoción pruebas, por lo cual la parte demandada no pudo haber tenido conocimiento de la citada impugnación, sino hasta llegada la oportunidad en la que fue agregado a los autos el mencionado escrito de promoción de pruebas.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SE CONCEDE a la República un plazo de cinco días de despacho para hacer valer o subsanar el instrumento poder consignado por la representante judicial de la República, en virtud de la impugnación formulada por la parte actora contra ese poder. 2.- El referido lapso comenzará a transcurrir una vez que se haya cumplido lo ordenado por el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

impugnaciónpoderrepresentación judicialderecho a la defensaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de la ProcuraduríaContencioso-Administrativo

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