La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00662, en la que se declara inoficioso conocer del recurso de apelación interpuesto por Acumuladores Duncan, C.A. contra la sentencia interlocutoria número 183/2024, que declaró extinguida por decaimiento del interés procesal el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la contribuyente durante más de diez años, lo que llevó a la extinción del recurso por falta de interés en la prosecución del mismo.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencias de este Alto Tribunal números 00232 del 1° de septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez; 00970 del 9 de noviembre de 2023 caso: sociedad mercantil Ultramar de Venezuela, S.A., contra la Contraloría General de La República y 00060 del 4 de abril de 2024, caso: José Luis Ferrero Albert). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. (Vid., sentencias de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO).
Dispositiva
1.- INOFICIOSO conocer del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente ACUMULADORES DUNCAN, C.A., el día 14 de noviembre de 2024, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva número 183/2024 de fecha 7 del mismo mes y año, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- Se ANULAN todas las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de abocamiento dictado por el juez de la causa el 22 de octubre de 2024, contenido en el expediente identificado con letras y números AP41-U-2012-000631, de la nomenclatura que lleva el Tribunal de instancia, de conformidad con lo expresado en el presente fallo. 3.- Se REPONE la causa al estado de notificar a las partes de la reanudación del procedimiento, debiéndose señalar expresamente que luego que conste en el expediente la última de las notificaciones de Ley, la causa continuará su curso encontrándose en el lapso para dictar sentencia.
Palabras clave
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