TSJ/SPA, Sent. N° 00744, Exp. 2024-0332, 17/10/2024
Expediente2024-0332
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
La entrada en vigor de la norma en referencia implicó una modificación al régimen competencial de esta Sala Político-Administrativa, en lo relativo a la forma de estimación de la cuantía, la cual, pasó a ser calculada con base al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor denominación establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). Es así que el artículo 26, numeral 1 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece un régimen competencial especial a favor de esta Sala Político-Administrativa para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) que la demandada sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva; ii) que su cuantía sea superior a setenta mil (70.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV) y iii) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Asimismo se observa que para la fecha de interposición de la demanda (10 de noviembre de 2022) aún no estaba en vigencia la Resolución Nro. 2022-00009 de fecha 14 de diciembre de 2022, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que estableció en sus artículos 1, 2 y 3 de manera explícita el reemplazo de la Unidad Tributaria como valor de referencia, por el de la moneda de mayor valor de entre los cambios oficiales establecidos por el Banco Central de Venezuela, con base en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para todos los órganos de la jurisdicción que conocen demandas de contenido patrimonial: Sala Político Administrativa, Juzgados Nacionales y Juzgados Superiores, en los términos allí expuestos. En casos similares al que se examina, interpuestos después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica que rige a este Máximo Tribunal, pero antes de la referida Resolución de la Sala Plena, esta Sala mediante ponencia conjunta estableció que: “(…) Así las cosas, el Código Civil en su artículo 4, establece claramente las pautas que deben seguir los jueces en la orientación de su estudio para ejercer sus funciones de intérpretes obligados de las leyes. Para ello, existen los elementos del proceso interpretativo que son los medios idóneos entre los cuales destaca el elemento lógico que consiste en descomponer el pensamiento en su estructura lógica, para completar y controlar los resultados de la interpretación gramatical es necesario entrar en el pensamiento y en el espíritu de las leyes. A través del elemento lógico vamos a determinar la necesidad humana que la norma pretende proteger, es decir el ratio legis. En este contexto, y en aras de garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, consagrados los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como determinar el Juez Natural que debe conocer y decidir el presente caso, esta Máxima Instancia considera necesario realizar algunas precisiones con relación a la aplicación del artículo 14 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en las demandas de contenido patrimonial, en la jurisdicción contencioso administrativa, para lo cual observa lo siguiente: Del citado artículo 14 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende meridianamente que la voluntad del legislador patrio ha sido la de modificar el valor de referencia para establecer las competencias, en razón de la cuantía, de las demandas de contenido patrimonial. En efecto, a partir de la entrada en vigencia de esta disposición, a los fines de determinar el tribunal competente, la cuantía de las demandas de contenido patrimonial ya no debe convertirse a unidades tributarias (U.T.), sino a la moneda que a la fecha tenga mayor valor entre los tipos de cambio oficial establecidos por el Banco Central de Venezuela.