Sentencia N° 744 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00744, Exp. 2023-0067, 03/08/2023
Expediente2023-0067
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00336, donde se ordena notificar al abogado Miguel Ángel Cárdenas Ruiz De Azúa sobre la nulidad de un acto administrativo relacionado con su remoción del cargo de Juez. Se establece que el abogado debe informar si su pretensión es la nulidad del acto administrativo o un recurso contencioso funcionaríal por diferencias en prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento con relación al escrito interpuesto por el abogado Miguel Ángel Cárdenas Ruiz De Azúa, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, referido a la demanda de “Nulidad con solicitud supletoria de ‘DERECHO A JUBILACIÓN’ y otros conceptos laborales” del acto administrativo contenido en el Oficio Nro. TSJ-CJ-N°1398-202 del 1° de octubre de 2021, por el cual lo remueven del cargo de Juez del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, siendo la oportunidad para decidir, se observa que no constan en autos información sustancial con respecto al objeto del presente recurso, por lo que considera esta Sala pertinente, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, requerir a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) o en su defecto a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que remita el acto administrativo por medio del cual se remueve del cargo de Juez del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo del abogado Miguel Ángel Ruiz de Azúa, antes identificado, lo cual es relevante a los fines debatidos. A tal efecto, se ORDENA oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para que remitan a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación; con la advertencia que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684 del 19 de enero de 2022, “(…) sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Así se decide. Transcurrido dicho lapso sin que se remita la información solicitada, esta Sala decidirá lo que estime correspondiente. Así se determina. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

ORDENA librar oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para que remitan a esta Sala Político-Administrativa el acto administrativo por medio del cual se remueve del cargo de Juez al abogado Miguel Ángel Ruiz de Azúa, dentro de los diez (10) días de despacho contados a partir de que constare en autos las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

nulidadacto administrativojubilaciónprestaciones sociales

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