La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en un caso de daño moral interpuesto por Miguel Alexis Peñalver Rodríguez contra la República Bolivariana de Venezuela. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, remitiendo el caso a esta Sala. La Sala determinó que la demanda debía ser conocida por el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, dado que la acción se refería a un daño moral derivado de la relación laboral con el Ministerio de la Defensa.
Extracto de la motiva
En efecto, de la revisión de lo establecido en los artículos 92 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que rezan de la siguiente manera: (…) De las normas antes transcritas, se desprende que todas las pretensiones derivadas del empleo público y de la relación funcionarial entre los ciudadanos y la Administración deben ser canalizadas a través del recurso contencioso funcionarial. (…) Por ello, esta Corte bajo el principio Iura Novit Curia, debe recalificar la demanda interpuesta, ello en torno a la sentencia de fecha 03 de octubre de 2002 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Exp. Nº 02-0025, que indica: (…) De tal manera que, aunque la parte demandante haya sostenido que su demanda versa sobre daño moral, esta Corte en atención al principio ‘iura novit curia’ entiende que los alegatos esgrimidos por la parte demandante se refieren a conceptos propios de una relación funcionarial tales como el pago de diferencias salariales, fideicomiso y demás remuneraciones derivadas del empleo público, las cuales de conformidad con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública deben ser solicitadas jurisdiccionalmente a través del Recurso Contencioso Funcionarial, por lo cual, anterior a la declaratoria en relación a la competencia, debe esta Corte recalificar la presente acción de demanda de contenido patrimonial por daño moral a recurso contencioso funcionarial. Así se decide. En todo caso, es oportuno indicar que la pretensión patrimonial por daño moral que pueda existir por parte del demandante, no se extingue por la recalificación realizada, ya que ha sido reconocida la amplitud de pretensiones que abarca el contencioso funcionarial, y por tanto los tribunales competentes en la materia se encuentran habilitados para condenar a la administración por daño moral derivado de una relación de empleo público, de ser el caso. Ahora bien, ha establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01871 de fecha 26 de junio de 2006 (caso: Edgar Eduardo Galavit Avella contra la Resolución Nº GN8303 de fecha 4 de noviembre de 2003, dictada por la Comandancia General de la Guardia Nacional del Ministerio de la Defensa) que: (…) Ahora bien, consta al folio veintidós (22) del expediente judicial Resolución Nº DG-22065 dictada por el General de Brigada del Ministerio de la Defensa en fecha 27 de junio de 2003 la cual ordena que por disposición del ciudadano Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, 154, 158 y 162 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales ascender al grado de Maestro Técnico de Tercera en la categoría de Efectivo con antigüedad del 5 de julio de 1999 al demandante. Considerando que este es el grado del demandante al momento de la interposición de la presente acción, debe esta Corte citar lo establecido en el Reglamento para la Transición de los Suboficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos publicado en Gaceta Oficial Nº 39077 de fecha 10 de diciembre de 2008 de la siguiente manera: (…) De conformidad con lo anterior, el grado de Maestro Técnico de Tercera ostentado por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Transición de los Suboficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos fue modificado a la actual denominación de Mayor o Capitán de Corbeta. (…) En ese sentido, establece la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.933 Extraordinaria de fecha 21 de octubre de 2009 lo siguiente: (…) Es por ello, que de conformidad con lo anterior, el grado actual ostentado por el demandante de Mayor o Capitán de Corbeta es de rango de Oficial Superior el cual y siendo la presente acción relacionada al empleo público de conformidad con el criterio jurisprudencial anteriormente citado debe esta Corte declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente acción, por corresponder el conocimiento de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente a dicho órgano jurisdiccional. Así se decide.
Dispositiva
1. INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso funcionarial interpuesto por el ciudadano MIGUEL ALEXIS PEÑALVER RODRÍGUEZ, asistido por el Abogado Alexi Coa Estanga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 78.777 contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2. DECLINA la competencia para conocer del presente recurso contencioso funcionarial a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Se ordena la REMISIÓN del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.