El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Warner Lambert de Venezuela, S.A. contra la Resolución N° GCE-DJT-2003-2035-A del SENIAT, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La Sala constató que se violó el derecho a la defensa y al debido proceso al decidir el recurso jerárquico antes de que venciera el lapso otorgado para la presentación de documentos. La decisión del Tribunal de instancia fue confirmada, anulando la resolución impugnada y eximiendo al Fisco Nacional de costas procesales.
Extracto de la motiva
El a quo declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, nulo el acto administrativo impugnado e “inoficioso entrar a analizar los demás aspectos controvertidos”, al considerar que el órgano exactor violó el derecho a la defensa y al debido proceso de la contribuyente cuando decidió el recurso jerárquico antes que venciera el lapso de quince (15) días hábiles otorgado a la nombrada empresa para que consignara la documentación que le fuera requerida mediante Oficio Nº GCE-DJT/2003 1754 del 14 de mayo de 2003.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° 2302 del 10 de marzo de 2016, mediante la cual el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio WARNER LAMBERT DE VENEZUELA, S.A. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la sentencia objeto de análisis en los términos expuestos en esta decisión. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución N° GCE-DJT-2003-2035-A de fecha 4 de junio de 2003, notificada el 5 del mismo mes y año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), confirmatoria de las “Resoluciones y Liquidaciones Nros. 11-10-01-3-49-000861, 11-10-01-3-49-000859, 11-10-01-3-49-000862, 11-10-01-3-49-000860, de fecha 08/04/2002, Nros. 11-10-01-3-49-000987, 11-10-01-3-49-000989, 11-10-01-3-49-000984, 11-10-01-3-49-000985, 11-10-01-3-49-000983, de fecha 29/04/2002, Nros. 11-10-01-3-49-000855, 11-10-01-3-49-000856 y 11-10-01-3-49-000857 de fecha 08/04/2002”, dictadas por la División de Recaudación de la nombrada Gerencia Regional mediante las cuales se impuso a la contribuyente multas por la cantidad total de “Bs. 296.903.721,02” en atención a lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, e intereses moratorios por el monto de “Bs. 26.687.083,70”, calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 eiusdem, como consecuencia de la presentación y pago extemporáneo de las retenciones del impuesto sobre la renta respecto de los ejercicios fiscales correspondientes a los meses de agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2001; la cual se ANULA. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional.
Palabras clave
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