La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Fátima Centro de Estética, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La controversia se centró en la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, pero revocó el cálculo de las multas impuestas, ordenando su recalculo conforme a la ley vigente.
Extracto de la motiva
La contribuyente Fátima Centro de Estética, C.A., fue objeto de un procedimiento de verificación fiscal de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, realizado por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para constatar el cumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto al valor agregado para los períodos impositivos de enero a diciembre de 2005 y enero a junio de 2006, donde se verificó que: i) presentó extemporáneamente la declaración de impuesto al valor agregado; ii) presentó los libros de compra y ventas pero que no reunían los requisitos legales; y iii) emitía facturas de venta por medios manuales sin cumplir con las especificaciones señaladas, lo cual contraviene lo dispuesto en los artículos 47 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de 2004 y 2005; y 62, 70, 75 y 76 de su Reglamento de 1999.
Dispositiva
1.- FIRMES las objeciones fiscales y la procedencia de las sanciones de multa aplicadas conforme a lo tipificado en los artículos 101, numeral 3, segundo aparte, 102, numeral 2, segundo aparte y 103, numeral 3, segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, salvo el quantum. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil FÁTIMA CENTRO DE ESTÉTICA, C.A., contra la sentencia definitiva Núm. 1666 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de diciembre de 2013, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo, salvo el cálculo de las multas impuestas de conformidad con el artículo 101, numeral 3, segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, por la errónea aplicación de la figura de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del referido Código; y la errada aplicación de la unidad tributaria dispuesta en el parágrafo primero del artículo 94 del mencionado Código, los cuales se REVOCAN. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente contra la Resolución Núm. 3875 de 18 de junio de 2008 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME salvo el quantum de las multas.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado